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A este respecto, los paÃses en desarrollo Miembros que recurran a esa disposición pueden aprovechar ese for eachÃodo para efectuar los estudios oportunos y adoptar las demás medidas que sean necesarias para facilitar la aplicación.
2. El Consejo Common podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
a) a las exportaciones efectuadas por paÃses en desarrollo Miembros de tejidos de fabricación artesanal hechos en telares manuales o de productos de fabricación artesanal hechos a mano con esos tejidos, ni a las de productos textiles y de vestido artesanales propios del folklore tradicional, siempre que tales productos sean objeto de una certificación apropiada conforme a disposiciones establecidas entre los Miembros interesados;
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
4. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en particular, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
Al finalizar crearemos vistas de plano para documentar el proyecto en PDF y construir imagenes mediante las herramientas de cámara y renderizado.
b) el primer dÃa del eighty fiveº mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 18 por ciento del volumen full de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.
Deseando mejorar la aplicación de los procedimientos de notificación en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y contribuir con ello a la transparencia de las polÃticas comerciales de los Miembros y a la eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;
16. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artÃculo 2 decida aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkÃculo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.
Conscientes de la conveniencia de puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera lo más pronto posible,
i) estarán exentas de la imposición de derechos compensatorios, a menos que se llegue a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño de conformidad con el artÃculo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y se mostrará website la debida moderación en la iniciación de cualesquiera investigaciones en materia de derechos compensatorios;
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
Tomando nota además de que los Miembros están sujetos a las obligaciones que les impone el GATT de 1994 con respecto a las medidas gubernamentales que afectan a las empresas comerciales del Estado;
Subvenciones a la exportación, exensiones fiscales y financiación de las exportaciones en condiciones de favor